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Circular 1/2013 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RELACIONES LABORALES - Procedimiento. Provincia de Santa Fe. Acuerdos sobre relaciones laborales no registradas o registradas incorrectamente. Trámite. Precisiones.

Citar: elDial.com - CC3562

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Circular 1/2013 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RELACIONES LABORALES - Procedimiento. Provincia de Santa Fe. Acuerdos sobre relaciones laborales no registradas o registradas incorrectamente. Trámite. Precisiones
Santa Fe, Febrero de 2013.

VISTO:

El dictado de la resolución 37/2013 que establece un nuevo marco de participación de este organismo administrativo del trabajo en los acuerdos celebrados entre trabajadores y empleadores.
Que, conforme el artículo 5 de la misma, esta Dirección Provincial de Relaciones Laborales ha sido instruida y facultada al dictado de las normas necesarias a los fines de su puesta en vigencia, por lo cual:
El Señor Dirección Provincial de Relaciones Laborales,
DISPONE:
Inicio
Art. 1 - Toda solicitud de audiencia y turno para la celebración y formalización de un acuerdo en este ámbito administrativo, se iniciará a través del sistema “online” implementado por el Organismo y disponible en la página Oficial. Este sistema, en principio operará exclusivamente para las Direcciones Regionales Rosario y Santa Fe, las restantes Delegaciones continuarán dando ingreso por la Oficina de Mesa de Entradas hasta tanto les sea extendida la operatoria referida.
Turno para audiencia
Art. 2 - Aceptada la solicitud “online” (la que permitirá elegir día y hora de audiencia) el peticionante tendrá confirmación con indicación del turno.
Designación de funcionario
Art. 3 - Diariamente, la Oficina de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo deberá registrar y caratular cada solicitud ingresada y, ese mismo día girar los expedientes al área de Relaciones Laborales y Conciliación, donde una vez recepcionado el expediente se le designará funcionario por estricto orden cronológico de ingreso, garantizando igual número de audiencias diarias a cada conciliador. A partir de la registración y consiguiente ingreso al sistema, los interesados podrán efectuar el seguimiento del expediente a través del portal informático de la Provincia en el link “consulta de estado de expedientes”; sin perjuicio de ello, a través de la Dirección General Rosario y Dirección General Santa Fe, se exhibirá en el área de Relaciones Laborales y Conciliación copia del diagrama de audiencias y funcionarios asignados.
Horarios de audiencias
Art. 4 - Las Direcciones Regionales de Rosario y Santa Fe, de acuerdo a sus necesidades operativas, dispondrán de un número determinado de días y horas, fijas y exclusivas, a los fines de tomar dichas audiencias, asignando 30 minutos para cada turno o audiencia por funcionario.
Art. 5 - El proyecto de convenio deberá ser presentado y agregado al expediente con una anticipación no menor de 24 horas a la fecha asignada de audiencia. En el mismo se precisarán todos los antecedentes de la relación invocada: fecha de ingreso, fecha y causal de egreso/distracto/extinción, jornada, tareas, categoría, remuneración, etc., como así también extremos pretendidos y acordados. Se detallará y acompañará la documentación pertinente: telegramas, recibos, certificaciones, etc., con copia para el agregado al expediente.
Comparencia - Documentación
Art. 6 - Es carga de los interesados asegurar su presencia en la audiencia y acompañar la documentación invocada a los fines de su agregado. Ante el supuesto de incomparencia se perderá el turno asignado. Si correspondiere extender certificación de servicios, la reclamada deberá presentar copia de la misma en el acto o dentro de los cinco días de su entrega al reclamante.
Asesoramiento - Documentación
Art. 7 - Con la presencia de los interesados, leída íntegramente el acta, asesorada la parte trabajadora y evacuada la totalidad de las consultas que pudieran surgir, se suscribirá ante el funcionario y así quedará formalizado definitivamente el Acuerdo Conciliatorio. En el convenio deberán constar en forma expresa y específica los rubros y montos pretendidos, como así también el monto acordado, rubros comprendidos y forma de cancelación. Para el posterior análisis del área jurídica, se agregará la documentación que permita evaluar existencia de: conflicto, justa composición de derechos e intereses y los extremos conciliados, todos ellos elementos indispensables para dictaminar la procedencia de la homologación.
Trámite
Art. 8 - Celebrada la audiencia y agregada la totalidad de la documental acompañada, dentro del plazo de 24 horas el conciliador procederá de la siguiente forma:
8.1.- Si se solicita homologación:
1.- Se girará a la oficina de Jurídicas para dictamen.
8.2.- Sin pedido de homologación:
8.2.1.- Si no existen trámites pendientes (v.gr. entrega de documentación, pagos, etc.) procederá a su archivo.
8.2.2.- Si existen trámites pendientes, permanecerá en el área de conciliación hasta el agotamiento del convenio y su archivo.


Citar: elDial.com - CC3562

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